El marco estatutario de la Red Mundial
de Reservas de Biosfera
Introducción
Artículo 1 - Definición
Artículo 2 - Red mundial
de Reservas de Biosfera
Artículo 3 - Funciones
Artículo 4 - Criterios
Artículo 5 - Procedimiento
de designación
Artículo 6 - Divulgación
Artículo 7 - Participación
en la Red
Artículo 8 - Subredes regionales
y temáticas
Artículo 9 - Revisión
periódica
Artículo 10 - Secretaría
Introducción
En el marco del Programa de la UNESCO sobre el Hombre
y la Biosfera (MAB), las reservas de biosfera han sido
establecidas para promover y demostrar una relación
equilibrada entre los seres humanos y la biosfera. Las
reservas de biosfera son designadas por el Consejo Internacional
de Coordinación del Programa MAB a petición
del Estado interesado. Las reservas de biosfera, cada
una de las cuales está sujeta a la soberanía
exclusiva del Estado en la que está situada y por
lo tanto sometida únicamente a la legislación
nacional, forman una Red Mundial en la cual los Estados
participan de manera voluntaria.
El presente Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas
de Biosfera ha sido formulado con los objetivos de ampliar
la eficacia de las diversas reservas de biosfera y fortalecer
el conocimiento mutuo, la comunicación y la cooperación
en los planos regional e internacional.
El Marco Estatutario está destinado a contribuir
a extender el reconocimiento de las reservas de biosfera
y a alentar y promover ejemplos de buen funcionamiento.
Según este enfoque básicamente positivo,
el procedimiento de supresión de la lista tendría
que ser excepcional y debería aplicarse únicamente
después de un minucioso examen, atendiendo debidamente
a la situación cultural y socioeconómica
del país, y tras consultar con el Gobierno interesado.
El texto comprende disposiciones para la designación,
el apoyo y la promoción de reservas de biosfera,
teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones nacionales
y locales. Se insta a los Estados a elaborar y poner en
práctica criterios nacionales para las reservas
de biosfera que tengan en consideración las condiciones
particulares del Estado interesado.
Las reservas de biosfera son zonas de ecosistemas terrestres
o costeros/marinos, o una combinación de los mismos,
reconocidas en el plano internacional como tales en el
marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB)
de la UNESCO, de acuerdo con el presente Marco Estatutario.
1. Las reservas de biosfera constituirán una red
mundial, conocida como Red Mundial de Reservas de Biosfera,
llamada en adelante la Red.
2. La Red constituirá un instrumento para la
conservación de la diversidad biológica
y el uso sostenible de sus componentes, contribuyendo
así a alcanzar los objetivos del Convenio sobre
la Diversidad Biológica y de otros acuerdos e instrumentos
pertinentes.
3. Cada reserva de biosfera quedará sometida a
la jurisdicción soberana de los Estados en que
esté situada. En virtud del presente Marco Estatutario,
los Estados adoptarán las medidas que consideren
necesarias, conforme a su legislación nacional.
Las reservas de biosfera, combinando las tres funciones
que se exponen a continuación, deberían
procurar ser lugares de excelencia para el ensayo y la
demostración de métodos de conservación
y desarrollo sostenible en escala regional:
i. Conservación: contribuir a la conservación
de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la
variación genética.
ii. Desarrollo: fomentar un desarrollo económico
y humano sostenible desde los puntos de vista sociocultural
y ecológico.
iii. Apoyo logístico: prestar apoyo a proyectos
de demostración, de educación y capacitación
sobre el medio ambiente y de investigación y
observación permanente en relación con
cuestiones locales, regionales, nacionales y mundiales
de conservación y desarrollo sostenible.
Los criterios generales que habrá de satisfacer
una zona para ser designada reserva de biosfera son los
siguientes:
1.Contener un mosaico de sistemas ecológicos representativo
de regiones biogeográficas importantes, que comprenda
una serie progresiva de formas de intervención
humana.
2.Tener importancia para la conservación de la
diversidad biológica.
3.Ofrecer posibilidades de ensayar y demostrar métodos
de desarrollo sostenible en escala regional.
4.Tener dimensiones suficientes para cumplir las tres
funciones de las reservas de biosfera definidas en el
Artículo 3.
5.Cumplir las tres funciones mencionadas mediante el
siguiente sistema de zonación:
a) una o varias zonas núcleo jurídicamente
constituidas, dedicadas a la protección a largo
plazo conforme a los objetivos de conservación
de la reserva de biosfera, de dimensiones suficientes
para cumplir tales objetivos;
b) una o varias zonas tampón claramente definidas,
circundantes o limítrofes de la(s) zona(s) núcleo,
donde sólo puedan tener lugar actividades compatibles
con los objetivos de conservación;
c) una zona exterior de transición donde se
fomenten y practiquen formas de explotación sostenible
de los recursos.
6. Aplicar disposiciones organizativas que faciliten
la integración y participación de una gama
adecuada de sectores, entre otros autoridades públicas,
comunidades locales e intereses privados, en la concepción
y ejecución de las funciones de la reserva de biosfera.
7. Haber tomado, además, medidas para dotarse
de:
a) mecanismos de gestión de la utilización
de los recursos y de las actividades humanas en la(s)
zona(s) tampón;
b) una política o un plan de gestión
de la zona en su calidad de reserva de biosfera;
c) una autoridad o un dispositivo institucional encargado
de aplicar esa política o ese plan;
d) programas de investigación, observación
permanente, educación y capacitación.
1. Las reservas de biosfera serán incluidas
en la Red Mundial mediante designación efectuada
por el Consejo Internacional de Coordinación
(CIC) del Programa MAB con arreglo al siguiente procedimiento:
a) los Estados, por intermedio de los Comités
Nacionales para el MAB cuando proceda, presentarán
a la Secretaría sus propuestas de designación,
con la correspondiente documentación justificativa,
tras haber identificado los lugares que puedan ajustarse
a los criterios expuestos en el Artículo 4;
b) la Secretaría verificará el contenido
del expediente y la documentación; en caso de
que la propuesta está incompleta, solicitará
información complementaria al Estado que la presenta;
c) las propuestas serán examinadas por el Comité
Consultivo sobre Reservas de Biosfera, que presentará
una recomendación al CIC;
El Director General de la UNESCO comunicará
al Estado interesado la decisión del CIC.
2. Se insta a los Estados a examinar y mejorar la
situación y el funcionamiento de las reservas
de biosfera existentes, y a proponer su extensión
si procede, a fin de que puedan funcionar cabalmente
en la Red. Las propuestas de extensión deberán
seguir el procedimiento aplicable a las nuevas designaciones.
3. Las reservas de biosfera que hayan sido designadas
antes de la adopción del presente Marco Estatutario
seran consideradas parte de la Red. Por lo tanto, quedarán
sujetas a las disposiciones del Marco Estatutario.
1. El Estado y las autoridades correspondientes divulgarán
adecuadamente la designación de la zona como
reserva de biosfera, por ejemplo mediante placas conmemorativas
y la difusión de materiales de información.
2. Se divulgará, de manera permanente y adecuada,
información sobre las reservas de biosfera de la
Red, así como sus objetivos.
1. Los Estados favorecerán las actividades
cooperativas de la Red o participarán en ellas,
comprendidas la investigación científica
y la observación permanente en los planos mundial,
regional y subregional.
2. Las autoridades competentes deberían facilitar
el acceso a los resultados de las investigaciones,
las publicaciones correspondientes y otros datos,
teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual,
a fin de garantizar el funcionamiento adecuado de
la Red y aprovechar al máximo los beneficios
derivados del intercambio de información.
3. Los Estados y las autoridades competentes, en cooperación
con otras reservas de biosfera de la Red, deberían
fomentar la educación y la capacitación
relativas al medio ambiente así como el desarrollo
de los recursos humanos.
Los Estados deberían propiciar la constitución
y el funcionamiento cooperativo de subredes regionales
y/o temáticas de reservas de biosfera, y fomentar,
en el marco de esas subredes, el intercambio de información,
entre otros, por medios electrónicos.
1. La situación de cada reserva de biosfera
debería ser revisada cada diez años
sobre la base de un informe preparado por la autoridad
competente con arreglo a los criterios enumerados
en el Artículo 4, y remitido a la Secretaría
por el Estado interesado.
2. El informe será sometido al Comité
Consultivo sobre Reservas de Biosfera para que emita
una recomendación destinada al CIC.
3.El CIC examinará los informes periódicos
de los Estados interesados.
4. Si el CIC considerara que la situación
o la gestión de la reserva de biosfera es satisfactoria,
o que ha mejorado desde la designación o la
última revisión, lo reconocerá
oficialmente.
5. Si el CIC estimara que la reserva de biosfera
ha dejado de cumplir los criterios expuestos en el
Artículo 4, podrá recomendar que el
Estado interesado adopte medidas para ajustarse a
las disposiciones de dicho Artículo 4, teniendo
en cuenta el contexto cultural y socioeconómico
del Estado interesado. El CIC indicará a la
Secretaría qué disposiciones debería
tomar para ayudar al Estado interesado a poner en
práctica esas medidas.
6. Si el CIC estimara que la reserva de biosfera
de que se trata todavía no cumple los criterios
expuestos en el Artículo 4, al cabo de un plazo
razonable, la zona dejará de ser considerada
reserva de biosfera perteneciente a la Red.
7. El Director General de la UNESCO comunicará
al Estado interesado la decisión del CIC.
8. Si un Estado deseara retirar de la Red una reserva
de biosfera que esté bajo su jurisdicción,
lo notificará a la Secretaría. La notificación
será transmitida al CIC para su información.
La zona dejará de ser considerada reserva de
biosfera perteneciente a la Red.
1. La UNESCO prestará servicios de secretaría
a la Red y será responsable de su funcionamiento
y promoción. La Secretaría facilitará
la comunicación y la interacción entre
las diversas reservas de biosfera y entre los especialistas.
Además, la UNESCO creará y mantendrá
un sistema de información sobre las reservas
de biosfera accesible en todo el mundo, que estará
conectado a otras iniciativas pertinentes.
2. Con el fin de fortalecer cada reserva de biosfera
y el funcionamiento de la Red y de las subredes, la
UNESCO recabará asistencia financiera de fuentes
bilaterales y multilaterales.
3. La Secretaría actualizará, publicará
y distribuirá periódicamente la lista
de las reservas de biosfera que forman parte de la
Red, así como información sobre sus
objetivos y características.
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